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Comité de Apelaciones

El Comité de Apelaciones es el encargado de decidir los recursos interpuestos por los asociados en contra de las resoluciones del Consejo de Administración sobre sanciones, suspensión o exclusión. 


Estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Sus integrantes no podrán pertenecer al Consejo de Administración ni a la Junta de Vigilancia, ni ocupar ningún otro cargo en la Cooperativa Alianza. Los miembros del Comité de Apelaciones estarán sujetos a los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción previstas para los miembros del Consejo de Administración. 


Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de sus integrantes y de sus actuaciones se dejará constancia en actas suscritas por aquellos. Los suplentes solo podrán actuar en ausencia de los principales; la resolución por medio de la cual se decidirá el recurso de apelación, deberá contener una parte motiva y una resolutiva.